martes, 2 de agosto de 2011
Tesoros arqueología subacuática
La empresa Tesoros Mel Fisher ha hallado, en el fondo marino de los cayos de Florida, una sortija de oro con una esmeralda valorada en más de 350.000 euros proveniente del galeón español “Nuestra Señora de Atocha”.
La embarcación del siglo XVII, que se hundió como consecuencia de un huracán en 1622 cuando regresaba a España, contenía un tesoro compuesto por más de 100.000 monedas de plata españolas, esmeraldas, lingotes de plata y otros objetos preciosos valorado en 450 millones de dólares, unos 317 millones de euros. Aunque parte del mismo fue descubierto en 1985 por el famoso cazatesoros Mel Fisher, el resto del tesoro continúa en el fondo del mar.
El anillo, labrado en oro, muestra unas iniciales grabadas en la superficie interior de la joya y mide 4.5 centímetros de largo por 4.7 de ancho. Sobre el descubrimiento del anillo el vicepresidente de Tesoros Mel Fisher comenta "es el más significativo objeto que personalmente he visto extraer del mar".
Para ver en TV
http://www.canaldehistoria.es/vertv/sinopsis/484020_5/Armadas-de-la-antiguedad-Grandes-descubrimientos
Ley de derechos y deberes de los miembros de las FAS
Transcribo íntegro el Título IV que nos afecta como RV. Ya sabéis que la Ley completa sí que nos afecta, enterita, cuando estamos activados.
TÍTULO IV
De los reservistas
Artículo 51. Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas.
1. A los reservistas y a los aspirantes a reservistas cuando se encuentren activados e incorporados a las Fuerzas Armadas, dada su condición militar, les será de aplicación lo previsto en los artículos 3 al 16 con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Mientras no se encuentren activados los reservistas no tienen condición militar, si bien en sus relaciones con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal condición, respetarán los cauces y normas de cortesía de aplicación en las Fuerzas Armadas, siendo acreedores igualmente al respeto y consideración debidos a su categoría militar.
3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones políticas o sindicales, pero quedará suspendida mientras se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
4. Respetarán la neutralidad política y sindical establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad y sin hacer uso de su condición militar, podrán realizar actividades políticas y sindicales derivadas de su previa adscripción a partido o sindicato siempre que no estén relacionadas con las Fuerzas Armadas.
5. Podrán constituir asociaciones de reservistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación. El ejercicio de este derecho no podrá implicar la conculcación del deber de neutralidad política y sindical.
6. Los reservistas no podrán pertenecer a las asociaciones profesionales reguladas en el título III, capítulo I.
7. El régimen general de derechos y deberes de los reservistas es el establecido en el título VI de la Ley de la carrera militar y sus normas reglamentarias de desarrollo.
8. La vulneración de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como la comisión de un acto contrario al prestigio de las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente para su verificación que podrá concluir con la baja del reservista, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
TÍTULO IV
De los reservistas
Artículo 51. Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas.
1. A los reservistas y a los aspirantes a reservistas cuando se encuentren activados e incorporados a las Fuerzas Armadas, dada su condición militar, les será de aplicación lo previsto en los artículos 3 al 16 con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Mientras no se encuentren activados los reservistas no tienen condición militar, si bien en sus relaciones con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal condición, respetarán los cauces y normas de cortesía de aplicación en las Fuerzas Armadas, siendo acreedores igualmente al respeto y consideración debidos a su categoría militar.
3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones políticas o sindicales, pero quedará suspendida mientras se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
4. Respetarán la neutralidad política y sindical establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad y sin hacer uso de su condición militar, podrán realizar actividades políticas y sindicales derivadas de su previa adscripción a partido o sindicato siempre que no estén relacionadas con las Fuerzas Armadas.
5. Podrán constituir asociaciones de reservistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación. El ejercicio de este derecho no podrá implicar la conculcación del deber de neutralidad política y sindical.
6. Los reservistas no podrán pertenecer a las asociaciones profesionales reguladas en el título III, capítulo I.
7. El régimen general de derechos y deberes de los reservistas es el establecido en el título VI de la Ley de la carrera militar y sus normas reglamentarias de desarrollo.
8. La vulneración de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como la comisión de un acto contrario al prestigio de las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente para su verificación que podrá concluir con la baja del reservista, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
1º Campeonato Nacional ARES de Tiro 9 mm
Nuestros compañeros de ARES organizan el 1º Campeonato Nacional de Tiro 9mm para reservistas. Como muchos de los RV de MNU también estamos en ARES y algunos son expertos tiradores, ahí va la información:
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1º Campeonato Nacional ARES de Tiro 9 mm
Fecha: 6 de Noviembre de 2011
Hora: 10:00 se presentan los participantes y 10:30 comienza la competición
Fin: 14:00 habrá reunión de debriefing del Campeonato y otras acciones de ARES
Lugar: Instalaciones de la Federación Madrileña de Tiro olímpico en Cantoblanco http://www.fmto.net/
Objetivo: Hacer la primera actividad deportiva de tiro en ARES y que sirva para preparar los equipos de competición que representarán a ARES en las distintas competiciones nacionales. Los equipos se formarán en base a la puntuación que obtenga cada tirador.
Reglamento: Las de una competición de Tiro de Precisión de 9mm. Aplica de la misma manera.
Arbitros: Si algún socio tiene la licencia de árbitro, deberá notificar a la organización de ARES en sad@ares-resvol.es , a fin de que se le considere como árbitro oficial del evento. Si no buscaremos árbitros con la propia Federación Madrileña de Tiro Olímpico.
Blancos: Los regulados en las competiciones de tiro de precisión, tanto de prueba como de puntuación.
Federados de otras localidades: No hay problema en tirar en la FMTO. Pero es requisito que todo tirador esté federado y aquellos que no sean de la FMTO deberán hacernos llegar por e-mail en sad@ares-resvol.es en el momento de la inscripción una fotocopia de la licencia federativa correspondiente.
Munición: Los federados en FMTO pueden comprar la munición en Cantoblanco. Los no federados en Madrid tiene opciones ya que NO PUDEN COMRPAR MUNICION EN CANTOBLANCO, o bien se traen su munición o bien le piden a algún federado de Madrid que se la compre y se la abonan directamente a esta persona. No hay problema según hemos acordado con la FMTO.
Inscripciones: El plazo queda abierto desde hoy mismo y se ruega que se haga llegar la documentación de inscripción a la siguiente dirección para el control, registro y procesamiento adecuado: sad@ares-resvol.es
Los datos necesarios son:
- Nombre completo
- DNI
- Número de licencia y Federación
- Si quiere o no ser árbitro
- E-mail y Móvil
- Fotocopia de la licencia federativa y de la guía del arma con la que compite a fin de tramitarlo si es de otra comunidad
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1º Campeonato Nacional ARES de Tiro 9 mm
Fecha: 6 de Noviembre de 2011
Hora: 10:00 se presentan los participantes y 10:30 comienza la competición
Fin: 14:00 habrá reunión de debriefing del Campeonato y otras acciones de ARES
Lugar: Instalaciones de la Federación Madrileña de Tiro olímpico en Cantoblanco http://www.fmto.net/
Objetivo: Hacer la primera actividad deportiva de tiro en ARES y que sirva para preparar los equipos de competición que representarán a ARES en las distintas competiciones nacionales. Los equipos se formarán en base a la puntuación que obtenga cada tirador.
Reglamento: Las de una competición de Tiro de Precisión de 9mm. Aplica de la misma manera.
Arbitros: Si algún socio tiene la licencia de árbitro, deberá notificar a la organización de ARES en sad@ares-resvol.es , a fin de que se le considere como árbitro oficial del evento. Si no buscaremos árbitros con la propia Federación Madrileña de Tiro Olímpico.
Blancos: Los regulados en las competiciones de tiro de precisión, tanto de prueba como de puntuación.
Federados de otras localidades: No hay problema en tirar en la FMTO. Pero es requisito que todo tirador esté federado y aquellos que no sean de la FMTO deberán hacernos llegar por e-mail en sad@ares-resvol.es en el momento de la inscripción una fotocopia de la licencia federativa correspondiente.
Munición: Los federados en FMTO pueden comprar la munición en Cantoblanco. Los no federados en Madrid tiene opciones ya que NO PUDEN COMRPAR MUNICION EN CANTOBLANCO, o bien se traen su munición o bien le piden a algún federado de Madrid que se la compre y se la abonan directamente a esta persona. No hay problema según hemos acordado con la FMTO.
Inscripciones: El plazo queda abierto desde hoy mismo y se ruega que se haga llegar la documentación de inscripción a la siguiente dirección para el control, registro y procesamiento adecuado: sad@ares-resvol.es
Los datos necesarios son:
- Nombre completo
- DNI
- Número de licencia y Federación
- Si quiere o no ser árbitro
- E-mail y Móvil
- Fotocopia de la licencia federativa y de la guía del arma con la que compite a fin de tramitarlo si es de otra comunidad
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