sábado, 20 de septiembre de 2008

IIª Parte. La Intervención General de la Defensa

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA
Interventor General: G.D. Interventor D. Antonio Zúñiga Pérez del Molino
La Intervención General de la Defensa dependiente directamente de la Subsecretaría de Defensa, conforme establece el artículo 7.6 del R. D. 1126/2008 de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.
Corresponde a la Intervención General de la Defensa, conforme establece el artículo 12 del citado R. D. 1126/2008:
La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene como cometido ejercer, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a este, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención general de la Administración del Estado, el control financiero permanente y la auditoría pública.
Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa
Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen, por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las Intervenciones Delegadas Centrales en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a cualquier otra del departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la normativa de carácter general, y evacuar las consultas que aquellas le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.
El Interventor General de la Defensa asume todas las competencias que le atribuye la norma que regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.
El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo.
El cargo de Interventor General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.
FUENTE: Ministerio de Defensa

Foto de archivo del Gral Zúñiga con un Almirante chileno en unas jornadas de cooperación entre los ejércitos de los dos países. (Fuente: web de la Armada de Chile)

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